miércoles, 25 de marzo de 2009

Un Código Veloz


En su sesión del martes 10 de febrero, la Comisión Permanente del Congreso, aprobó el Proyecto de Ley N° 2850, que adelanta la implementación del Código Procesal Penal, para el Distrito Judicial de Lima, para el procesamiento de los delitos comúnmente conocidos como “delitos de corrupción”, esto es, técnicamente, los delitos cometidos por funcionarios públicos

Lo fundamental y destacable de esta norma, es la imposición de la celeridad como elemento esencial de una administración de justicia que responda a los requerimientos sociales, de una rápida solución de los conflictos, con plena garantía y respecto al Debido Proceso y los Derechos Fundamentales, bajo un nuevo modelo procesal acusatorio con rasgos adversativos.

Es necesario, brindar a la población en general una explicación simple y sencilla de las bondades de este nuevo sistema, para que lo aprecien, lo reconozcan y exijan su cumplimiento. Esto pasa necesariamente por hacer conocer, que el nuevo modelo presenta etapas del proceso: a) La Investigación Preparatoria, b) la Etapa intermedia y c) el Juzgamiento, este último como fase esencial y central del proceso.

La etapa de Investigación Preparatoria, sirve para reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, al imputado preparar su defensa. El Código ahora exige que el plazo de su duración sea respetado, para no mantener a los ciudadanos en un estado de injusta indefinición; al vencimiento de ese plazo (120 días), el Fiscal deberá haber cumplido con su trabajo, de lo contrario el Juez adopta las medidas del caso, en protección del derecho del ciudadano. Esta figura tiene nombre propio en esta norma, se denomina control del Plazo y es útil y evidentemente garantiza la velocidad del Código. Tratándose de los denominados casos complejos, igualmente se garantiza dicho control, aunque con características propias de su naturaleza, pero siempre dentro del marco del criterio de velocidad que distingue a este Código.

La etapa Intermedia, es la que sigue a la anterior y se distingue, por constituir un espacio conducido por el Juez que permite definir la continuación o no del proceso, esto es, si se archiva o se continúa el mismo, mediante la realización de la audiencia de control de sobreseimiento o de la audiencia preliminar, según sea el caso, esto es, si el mismo concluye o continúa. Esta constituye una auténtica novedad de un código que a su objetivo de velocidad acompaña con criterios de eficiencia y de garantía, a fin de que con un grado de certeza necesario, las causas lleguen a la siguiente etapa.

Finalmente, llegamos, de ser el caso, a la tercera, última y más importante de todas las etapas, esto es la de Juzgamiento. Este Código introduce importantes innovaciones para agilizar del juzgamiento. Así, se dispone las sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión; así como, la prohibición de realizar otros juicios entre sesiones. Esto, hace evidenciar la voluntad principal del legislador de hacer posible que los casos sean atendidos de manera ininterrumpida y de principio a fin por el Juzgador, produciendo una decisión inmediata.


Estas fases del procedimiento, permiten una tramitación ágil y segura de los procesos, que es a lo que finalmente debe orientarse la administración de justicia. Es por eso, que el adelantamiento de su aplicación en el Distrito Judicial de Lima para el procesamiento de los denominados delitos de corrupción, es una decisión acertada del Ejecutivo y del Legislativo, dado que la ciudadanía siente y percibe que si no se aceleran esos casos, se está dando paso a la impunidad. Estoy segura que el resultado de su aplicación será exitoso, como ya lo es en los distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa, donde el Código ya se aplica. Solamente una justicia moderna como la que imprime este Código permitirá hacer realidad una auténtica reforma judicial.


Fernanda I. Ayasta Nassif

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